Subsidio mensual para médicos jubilados
El Colegio Médico Regional Río Cuarto
cuenta con un Subsidio económico mensual destinado a médicos jubilados, implementado con el objetivo de acompañar y reconocer a quienes han formado parte activa de la institución a lo largo de su vida profesional.
Este beneficio se encuentra regulado por un reglamento específico, vigente desde el 1° de septiembre de 2014, y se sostiene sobre principios de solidaridad institucional y equidad entre los afiliados.
¿Quiénes pueden acceder al subsidio?
Podrán ser beneficiarios los médicos jubilados por edad o por incapacidad que acrediten haber permanecido afiliados de manera ininterrumpida durante los
últimos 15 años calendario previos a su jubilación en el Colegio Médico Regional Río Cuarto.
Asimismo, es condición indispensable no registrar deuda con la institución al momento de solicitar el beneficio.
Condiciones para la percepción del beneficio
Para acceder y mantener el subsidio mensual, el afiliado jubilado deberá:
- Cancelar la matrícula profesional en todos los distritos donde haya ejercido o ejerza actividad, lo cual deberá acreditarse de manera fehaciente.
- Presentar un certificado de supervivencia con periodicidad semestral. La falta de presentación dará lugar a la suspensión automática del pago.
- En caso de detectarse situaciones incompatibles con el reglamento —como el ejercicio profesional activo o percepciones indebidas—, el pago del subsidio será suspendido hasta tanto se regularice la situación.
Financiamiento del subsidio
El subsidio se financia mediante un aporte mensual obligatorio de los afiliados activos del Colegio Médico Regional Río Cuarto, según el siguiente esquema:
- Afiliados de 30 a 40 años: aporte equivalente al valor de una consulta ASPURC.
- Afiliados de 41 años o más: aporte equivalente al valor de una consulta OSDE.
La totalidad de lo recaudado mensualmente se prorratea entre todos los médicos jubilados incluidos en el padrón, garantizando un criterio equitativo de distribución.
Vigencia
El reglamento se encuentra vigente desde septiembre de 2014 y continuará en aplicación hasta tanto la Comisión Directiva disponga su modificación o derogación mediante
Asamblea Extraordinaria, conforme lo establecido en el Estatuto institucional.
Para consultas adicionales o asesoramiento personalizado, los médicos interesados pueden comunicarse con el Colegio Médico Regional Río Cuarto a través de los canales institucionales.





