Estimado Socio.
A través del presente se informa que se reconocerá el Monitoreo Folicular bajo, únicamente, dos modalidades:
- a) Como única Práctica inicial de Diagnóstico previa a comenzar o no el Tratamiento de Fertilidad. Para este caso se reconocerá Ecografía Transvaginal (18.01.04.02)
- b) Monitoreo Ovulatorio (18.01.72) cuando la paciente ya se encuentre en Tratamiento de Fertilidad (incluye monitoreo folicular de todo ese ciclo menstrual/mensual, requiriendo autorización previa).