Estatuto Social 2025
REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene como espíritu crear un sistema de categorización de socios del Colegio Médico Regional Río Cuarto (CMRRC), que sea justo, equitativo y transparente.
Busca reconocer la experiencia y trayectoria profesional de los colegiados y promueve una activa participación de todos ellos en la vida institucional del Colegio Médico Regional Río Cuarto.
Asimismo, defiende los intereses profesionales de los asociados, bregando por asegurar la calidad de la atención médica, garantizar la equidad en el acceso a la salud y evitar la competencia desleal entre los colegas.
ESTATUTO SOCIAL
TITULO I
NOMBRE Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º: Por el presente Estatuto queda constituida una asociación de médicos en ejercicio profesional denominada Colegio Médico Regional de Río Cuarto, con domicilio legal en la ciudad de Río Cuarto y con jurisdicción en la misma y poblaciones circunvecinas que no integren otras entidades afines. Los fines de la entidad son los siguientes:
- Fomentar el sentimiento de solidaridad y agremiación del cuerpo médico y establecer vinculaciones con las instituciones similares.
- Defender los intereses morales y materiales del profesional médico, solidarizándose con las causas que se estimen justas e intervenir en la forma más eficaz contra cualquier acto que signifique menoscabo o constituya desmedro para el ejercicio profesional.
- Propender a que el ejercicio de la profesión se haga dentro de la más estricta ética, para que se mantenga siempre elevado el prestigio profesional.
- Garantizar la implementación de acciones tendientes a procurar, en beneficio de los médicos, el derecho a la remuneración de sus trabajos, a la carrera hospitalaria y/o docente y al ejercicio privado de su profesión, sin distinción alguna sea ideológica, política, racial, religiosa, de género, con espíritu democrático.
- Promover la participación de la entidad en toda medida de gobierno que se relacione de manera fundamental a la salud pública en sus aspectos sanitarios, profilácticos y asistenciales.
- Luchar para mantener y mejorar el régimen de prevención social para el médico.
- Intervenir en la defensa de sus asociados cuando por cuestiones políticas, partidarias, religiosas, raciales o de género hayan sido lesionados sus intereses profesionales, morales o materiales.
- Propiciar la actividad científica que estará a cargo de las Secretarías de Previsión, Acción Social y Científica.
- Propender a la implementación de un fondo compensador jubilatorio para asociados al CMRRC.
ARTÍCULO 2º: El CMRRC, como asociación civil sin fines de lucro, deberá gestionar ante el órgano de contralor respectivo la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Salud, pudiendo realizar a través de la adhesión de los profesionales, prestaciones de servicios médicos asistenciales a los agentes del seguro de salud como así también:
- Podrá constituir redes de prestadores de servicios médicos asistenciales representando a los profesionales que en ellas se inscriban.
- Podrá gerenciar las prestaciones médico asistenciales de las obras sociales y empresas de medicinas prepaga, organizando y administrando el sistema de prestaciones en todo el país.
- Podrá asociarse con terceros estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar todas las especialidades, servicios y actividades que se relacionan directa o indirectamente con el arte de curar.
TITULO II
PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 3º: El patrimonio del Colegio Médico Regional de Río Cuarto estará formado por:
- Las cuotas de ingreso y cuotas mensuales de todos sus asociados.
- Todo otro ingreso lícito, que por cualquier causa engrosen el capital social.
- Los bienes muebles e inmuebles que posea en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, así como la renta que los mismos produzcan.
- Las donaciones, legados, subsidios o subvenciones que le acuerden.
ARTÍCULO 4º: Las cuotas de ingreso y cuotas sociales mensuales serán fijadas por la Comisión Directiva ad-referéndum de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 5º: Los fondos sociales se depositarán en una entidad bancaria con reconocimiento oficial que la Comisión Directiva crea más conveniente, a nombre del Colegio Médico Regional de Río Cuarto, y la firma de cheques será indistinta de dos de los siguientes miembros de la Comisión Directiva: del Presidente, del Secretario de Hacienda y Personal y/o del Secretario Gremial y de Obras Sociales.
ARTÍCULO 6º: No podrá operarse la disolución del Colegio Médico Regional de Río Cuarto mientras existan veinte de los socios dispuestos a mantenerlo. De hacerse efectiva la disolución, se designará por la asamblea convocada a tal efecto una Comisión Liquidadora. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente líquido de los bienes se distribuirá entre los organismos de asistencia médica de la Ciudad de Río Cuarto, ya sean de orden nacional, provincial o municipal.
TITULO III
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 7º: El Colegio Médico Regional de Río Cuarto se compondrá de Socios TITULARES Y JUBILADOS.
ARTÍCULO 8º: Para ser socio TITULAR se requiere:
- Ser médico con título nacional o extranjero revalidado y matriculado en la entidad deontológica correspondiente.
- No estar inhabilitado por autoridad competente, ni tener pendiente juicio criminal.
- No tener pendiente sanciones gremiales y éticas graves, en éste u otros colegios médicos.
- Presentar la solicitud de ingreso, la cual será tratada por la Comisión Directiva (CD) en la Sesión ordinaria siguiente a la fecha de su presentación. De ser aprobada, el profesional quedará inmediatamente obligado a cumplir con el estatuto y reglamentaciones vigentes del CMRRC.
- En caso de tener convenios directos con las financiadoras que tengan contratos con el CMRRC deberán renunciar a ellos para ser admitidos.
ARTÍCULO 9º: Todo socio TITULAR del Colegio Médico Regional de Río Cuarto cuenta con los siguientes derechos y obligaciones:
- Acatar los estatutos y las resoluciones de asambleas y las que dicte la Comisión Directiva.
- Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
- Incorporarse automáticamente a los contratos de seguro colectivo de vida, enfermedad u otros celebrados por el Colegio Médico Regional de Río Cuarto.
- Peticionar ante la Comisión Directiva sobre cualquier asunto de interés general dentro de lo establecido en los fines de esta institución.
- Solicitar la convocatoria a asambleas, participar en las mismas con voz y voto y ser elegido para integrar los órganos sociales, para lo cual deberá acreditar una antigüedad como socio de la institución no menor a 3 años.
- Renunciar por propia voluntad a la prestación de servicios médicos a través de convenios que celebre el Colegio Médico conforme a la reglamentación respectiva que dicte la Comisión Directiva.
- Tener la posibilidad de ser prestador de todos los convenios que el CMRRC celebre con financiadoras de salud.
- Acceder a la apertura de cuentas bancarias con beneficios exclusivos para socios del CMRRC.
- Disponer de asesoramiento legal.
- Recibir asesoramiento del Departamento de Auditoría Médica.
- Hacer uso del Complejo Recreativo Dr. Horacio Ferrari y sus dependencias, conforme a lo establecido en el reglamento de uso correspondiente.
ARTÍCULO 10º: Categorías de socios titulares. Condiciones. Los socios titulares se distinguen en las siguientes categorías: titular inicial, titular pleno, titular reincorporado y titular adherente.
- Para ser socio TITULAR INICIAL se requiere:
- Cumplir entre 0 y diez años ininterrumpidos como socio del CMRRC.
- Para ser socio TITULAR PLENO se requiere:
- Cumplir con más de 10 diez años ininterrumpidos como socio del CMRRC.
- Para ser socio TITULAR ADHERENTE:
- Cumplir las mismas condiciones del titular inicial o pleno pero que no factura por el CMRRC.
ARTÍCULO 11º: Otras condiciones inherentes a la calidad de Socios
Además de las condiciones generales antes indicadas requeridas para cada categoría de Socios Titulares, se deberán verificar las siguientes condiciones inherentes a cada Categoría:
- Condiciones Inherentes y Obligatorias del socio TITULAR INICIAL.
- Socio de 0 a 10 años ininterrumpidos deben brindar atención plena a los afiliados de todas las financiadoras de salud que tienen convenio con CMRRC.
- Subsidios: deberán cumplimentar con una carencia en el otorgamiento de subsidios por el plazo de 24 meses a contar desde su ingreso al Colegio Médico.
- Exención del pago de la cuota social durante los primeros seis (6) meses de asociación al CMRRC. Este beneficio aplica exclusivamente a profesionales menores de treinta y dos (32) años de edad.
- Exención del pago de la cuota social durante los primeros dos (2) meses de asociación al CMRRC. Este beneficio aplica exclusivamente a profesionales mayores de treinta y dos (32) años de edad.
- Condiciones Inherentes y Obligatorias del socio TITULAR PLENO
- Socio entre 10 y 29 años ininterrumpidos del Colegio Médico: puede optar por la atención de por lo menos cinco de las principales financiadoras de salud que tienen convenio con CMRRC.
- Subsidios: no se modifican ni el aporte ni el beneficio de los mismos.
- Socio con 30 años ininterrumpidos y que no presente deuda con el CMRRC: puede optar por no atender convenios celebrados por el CMRRC, manteniendo todos los beneficios siempre y cuando siga abonando la cuota social y el aporte jubilatorio.
- Condiciones Inherentes y Obligatorias del socio TITULAR ADHERENTE
- Deberá abonar mensualmente un monto igual a treinta (30) órdenes valor consulta promedio.
- Subsidios: carencia de 24 meses.
- Condiciones Inherentes y Obligatorias del socio TITULAR REINCORPORADO
Todo aquel profesional que se haya dado de baja del CMRRC o de alguna financiadora vuelve a la categoría de socio inicial pagando su deuda, en caso que existiera.
ARTÍCULO 12º: Socios Jubilados. Son socios jubilados aquellos socios que se acojan a los beneficios de la jubilación, manteniendo todos los derechos y obligaciones de los socios titulares, excepto a los referido a los aportes económicos previstos en el ARTÍCULO 9 inc. B.
TITULO IV
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 13º: La Comisión Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones: a) apercibimiento, b) sanción pecuniaria, c) suspensión hasta treinta días, d) expulsión. Las sanciones referidas se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 14º: Se consideran causas de la aplicación de las sanciones mencionadas anteriormente las siguientes conductas:
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, resoluciones de la asamblea o resoluciones de la Comisión Directiva.
- Falta de pago de las mensualidades o cuotas que establezca la Comisión Directiva por más de dos períodos consecutivos o tres alternados, previo emplazamiento de pago.
- Incumplimiento de los contratos prestacionales con los organismos de seguridad social que celebre la institución.
- Incumplimiento de la obligación de abonar cuotas o gabelas por los seguros colectivos de vida, enfermedad u otros que contrate el CMRRC a favor de sus asociados.
- Inconducta notoria.
- La comisión voluntaria de actos que produzcan daño a la institución, o que sean notoriamente perjudiciales a los intereses sociales o que provoquen desordenes graves en su seno.
ARTÍCULO 15º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artículo 13º serán aplicadas cumpliendo el siguiente procedimiento:
- La Comisión Directiva designará un instructor sumariante que acumulará la prueba de cargo y será responsable de instruir el sumario, debiendo receptar el derecho de defensa del imputado, a cuyo fin una vez cumplida la instrucción, le correrá traslado por el termino de cinco días, a fin de que alegue lo que crea en su derecho y ofrezca la prueba pertinente, la que deberá diligenciarse con participación del sumariante en el término de diez días. Cumplida dicha etapa, el sumariante producirá un dictamen y los antecedentes serán elevados a la Comisión Directiva, la que resolverá fundadamente. Se admitirá todo tipo de prueba, supletoriamente se aplicarán las normas de la ley provincial de procedimiento administrativo vigente. En todos los casos el afectado podrá interponer por escrito ante la Comisión Directiva, dentro del término de diez días hábiles de notificada la sanción, el recurso de apelación que será resulto en la primera asamblea que se convoque.
- El instructor sumariamente y los miembros de la Comisión Directiva tienen la obligación de denunciar a los órganos estatales correspondientes, cuando la conducta de un socio importa la comisión de un delito penal.
TITULO V
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTÍCULO 16º: El CMRRC será dirigido y administrado por una Comisión Directiva con integrantes que cuenten con más de 3 años de antigüedad en calidad de socios.
- Dicha comisión estará compuesta de la siguiente forma:
- Presidente.
- Seis Secretarios Titulares: a) de Actas, Prensa y Difusión, b) Gremial y de Obras Sociales, c) de Hacienda y Personal, d) de Previsión y Acción Social, e) Científica, f) de Relación, Cultura y Recreación.
- Seis Secretarios suplentes correspondientes a cada uno de los secretarios Titulares.
- La distribución de los cargos de la Comisión Directiva, en el caso que participen más de una lista en el acto eleccionario, será de la siguiente forma:
- la designación del Presidente y de cuatro personas que ocupen los cargos de cuatro Secretarías, a elección, con sus respectivos suplentes, le corresponderá a la lista que obtenga mayor cantidad de votos.
- Los dos cargos de Secretarios Titulares y suplentes restantes, le corresponderán a la lista que habiendo sido superada por la anteriormente mencionada en la cantidad de votos, reúne como mínimo el 40% de los votos emitidos.
- Para el caso de que esta lista perdedora no haya reunido ese porcentaje (40%), le corresponderá solamente la designación de un secretario Titular y Suplente; en este supuesto, la lista ganadora designará a cinco Secretarios titulares y suplentes.
- En el caso que haya dos o más listas que fueron superadas por la ganadora, para el caso de que alcancen cada una de ellas un mínimo del 20 por ciento de los votos emitidos, les corresponderá un cargo de Secretario Titular y Suplente a cada una de las dos listas que hayan obtenido mayor cantidad de votos.
- La fiscalización Social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y uno suplente.
- La distribución de los cargos de la Comisión Revisora de Cuentas para el supuesto del Inc. B. será de la siguiente forma: dos miembros titulares y uno suplente le corresponderán a la lista ganadora. El miembro titular restante le corresponderá a la lista que haya obtenido el segundo puesto, si es que la ha habido.
- Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser re-electos no más de dos veces.
- La Comisión Directiva fijara sus días de sesiones, se reunirá las veces que ella resuelva, a citación del Presidente o a solicitud de 2 (dos) de sus miembros. Su quórum legal será de cuatro de sus miembros titulares en cualquier reunión.
- Toda resolución de la Comisión Directiva deberá ser adoptada por la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando el estatuto exija una mayoría especial.
- Todo miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en un año, sin aviso previo o causa justificada, será dado de baja y reemplazado por un suplente. En caso de que por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedara reducida a tres de sus miembros, una vez incorporados los suplentes se convocará a Asamblea Extraordinaria con el objeto de su integración hasta completar el periodo de los reemplazos, siempre que faltare más de tres meses para la realización de la Asamblea Ordinaria.
- El miembro de la Comisión Directiva que por circunstancias especiales tuviera que faltar a más de tres reuniones consecutivas deberá solicitar licencia y su puesto será ocupado por el secretario suplente correspondiente y por los términos de su licencia.
- La Comisión Directiva designará el o los delegados a la Federación Médica de la Provincia.
- En caso de acefalia el Presidente será remplazado por un secretario Titular, elegido por la Comisión Directiva, cuya Secretaría vacante será ocupada por el suplente que corresponda en orden.
- La Comisión Directiva designará entre sus miembros a los integrantes de la o las Comisiones administrativas del fondo compensador jubilatorio asociados al Colegio Médico Regional de Río Cuarto.
TITULO VI
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 17º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
- Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos del Colegio.
- Resolver sobre la admisión de socios.
- Separar a los socios por falta de pagos de cuotas.
- Convocar a Asambleas.
- Autorizar los gastos que para el cumplimiento de los fines del Colegio sean necesarios, nombrar y remover el personal y fijar su sueldo y obligaciones. Las designaciones en todos los casos deberán efectuarse por concurso.
- Adquirir, enajenar, arrendar, permutar, hipotecar, etc. bienes muebles e inmuebles. Tratándose de éstos últimos se requerirá la autorización de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Asimismo, podrá efectuar operaciones de créditos con instituciones bancarias, cajas de ahorro o cualquier institución similar de acuerdo con las respectivas cartas orgánicas.
- Crear cooperativas de crédito o consumo o adherirse a cooperativas médicas en el orden nacional, provincial y/o municipal.
- Contratar seguros colectivos de vida, enfermedad u otros a favor de sus asociados.
- Auspiciar y participar en seguros de salud en forma colectiva. Contratar servicios médicos a terceros (obra sociales, mutuales, accidentes de trabajo, estatuto del peón, etc.) por intermedio de su Presidente y de su secretario Gremial, ajustándose a las normas establecidas por el Convenio tipo a cláusulas que no sean violatorias del mismo.
- Tomar medidas disciplinarias con los socios de la institución.
- Aceptar subvenciones, donaciones y legados.
- Fijar las cuotas de ingreso y las cuotas mensuales ad-referéndum de la asamblea.
- Conformar las Subcomisiones que considere necesarias y designar quien será su responsable y coordinador.
- Dictar los reglamentos internos e interpretar los estatutos y los reglamentos. Todo reglamento requerirá para su vigencia la aprobación de una asamblea.
- Asegurar la ejecución de todas las resoluciones de congresos médicos gremiales.
- Disponer que se lleven debidamente rubricados los libros que prescriban las normas y reglamentaciones vigentes, y se cumplan sus demás disposiciones y las de las restantes leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales que les sean atinentes.
- Defender a sus asociados de toda discriminación racial, política, religiosa y de género.
- Realizar convenios, ad-referéndum de la Asamblea Ordinaria, con empresas médicas sanatoriales para la prestación de los servicios médicos a terceros.
- Procurar las medidas tendientes a la conformación del fondo compensador jubilatorio para asociados al Colegio Médico Regional de Río Cuarto, la formulación de sus estatutos, y todas las diligencias tendientes al cumplimiento de ese fin.
TITULO VII
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 18º: El Presidente tiene las siguientes facultades:
- Preside la asamblea General, la Comisión Directiva y hace cumplir sus resoluciones.
- Proyecta la memoria anual y la presenta con el balance, cuentas de ingreso y egresos, a la Asamblea Ordinaria para su consideración, los que serán puestos a consideración de los socios quince días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea.
- Convoca a la Comisión Directiva y cita a las asambleas por resolución de la Comisión Directiva, en reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Será Facultad del Presidente la posibilidad de designar un miembro de la Comisión Directiva para cumplir la función de Secretario de la Presidencia para la ejecución de las funciones o gestiones que específicamente le confiera.
TITULO VIII
DEL SECRETARIO GREMIAL Y DE OBRAS SOCIALES
ARTÍCULO 19º: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial y de Obras Sociales:
- Llevar al seno de la Comisión Directiva los asuntos cuya resolución creyera de importancia para el gremio y para los afiliados en particular.
- Entender en todas las cuestiones atinentes a la organización y desarrollo del movimiento médico-gremial de la Provincia como así también del País y del extranjero.
- Fomentar por todos los medios la solidaridad médica e interprofesional.
- Gestionar conjuntamente con el Presidente, ante organizaciones médico-gremiales de la Provincia, del País y del extranjero, todas las medidas pertinentes en salvaguarda de los intereses de los médicos.
- Proponer a la Comisión Directiva las medidas conducentes al mejoramiento de las condiciones gremiales.
- Entender y mantener relaciones con congresos, asambleas y conferencias de tipo gremial.
- Mantener relaciones con las gremiales hospitalarias de nuestro medio.
- Defender las mejores condiciones de trabajo médico en todas las modalidades, niveles y jurisdicciones.
- Mantener relaciones con el consejo Médico de la Provincia de Córdoba y/o los representantes de nuestra ciudad de dicha institución, para el estudio y solución de los problemas comunes.
- Intervenir en las tareas que surjan del cumplimiento del objetivo señalado en el ARTÍCULO 1 inciso F.
- A los fines de dar eficiencia al inciso anterior, relacionarse con los organismos técnicos de la administración sanitaria oficial y privada, municipal, provincial, nacional e internacional, al igual que con la respectiva Secretaria de Federación Médica de la Provincia de Córdoba.
- Estudiar los problemas de organización y planificación referidos a su área. Los que surjan debe señalarlos a la atención de Comisión Directiva.
- Gestionar ante los poderes Público y privados en representación del Colegio Médico, la provisión de medidas en favor de soluciones a esos problemas.
- Ampliar la fuente de trabajo gremial.
- Proveer asesoría técnica y administrativa en cuanto a la aplicación de los convenios con compañías de seguro, mutuales y/o obras sociales de asistencia médica de acto médico que se hubieren contratado y/o contratasen. Redactar convenios de atención medica por acto médico por pre-pago medico gremial regional, estableciendo las condiciones de los mismos y sugiriendo los valores por cápita.
- Presidir comisiones de convenios de acto médico.
- Participar en el estudio y planificación de leyes de obras sociales.
- Promover y vigilar la aplicación de las normas vigentes en los convenios respectivos.
- Reunirse periódicamente con la comisión respectiva de Federación Médica de la Provincia de Córdoba, a fin de producir informes sobre la marcha del área correspondiente para receptar y aportar todas las inquietudes y sugerencias que sean necesarias para el logro efectivo de sus objetivos.
- Informar periódicamente a la Comisión Directiva del estado, modificación, variaciones, etc. de los convenios de pre-pago.
- Desarrollar sistemas de atención médica por pre-pago con control gremial.
- Representar al Colegio Médico en forma personal, o por intermedio de un representante, con consentimiento del presidente, en la mesa de pre pago gremiales u organismo correspondiente en la Federación Médica de la Provincia de Córdoba, o cualquier otro sistema similar que pudiera crearse.
- Vigilar el fiel cumplimiento de los principios emanados de la Federación Médica de la Provincia de Córdoba, con respecto a los sistemas de pre pago.
- Proponer a la comisión Directiva la creación de subcomisiones que se dediquen a temas específicos que sean de su incumbencia, si lo considera necesario.
TITULO IX
DEL SECRETARIO DE ACTAS. PRENSA Y DIFUSION
ARTÍCULO 20º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas, Prensa y Difusión:
- Deberá asegurar el registro de las deliberaciones y resoluciones de las sesiones de Comisión Directiva y de las asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Refrendar la firma del Presidente en el libro de acta.
- Guardar bajo su responsabilidad el libro de actas y enviar copias de las mismas a las entidades de control que legalmente corresponda.
- Asumir la responsabilidad y arbitrar tos medios necesarios para que así se efectué, ante la solicitud de copia de actas o resoluciones de Comisión Directiva.
- Editar y publicar las resoluciones de Comisión Directivas y Asambleas.
- Ocuparse de la Publicidad y difusión, por los distintos medios de comunicación existente, de los hechos, actos, propuestas y de posiciones del Colegio Médico, como asimismo todo aquello que interese difundirse en cumplimiento de los objetivos de la institución.
- Tendrá a su cargo las citaciones, boletines y circulares para los asociados.
- Efectuar la atención y curso de la correspondencia para que ésta llegue a conocimiento de la Presidencia y/o Secretarías correspondientes.
- Solicitar el canje de material gremial del país o del extranjero.
- Integrar la dirección de los medios de difusión de información gremial que posea el Colegio Médico, para distribución e información de todos los médicos del circuito.
- Proponer a la Comisión Directiva la creación de subcomisiones que se dediquen a temas específicos que sean de su incumbencia.
TITULO X
DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y PERSONAL
ARTÍCULO 21º: Son deberes y atributos del Secretario de Hacienda y Personal.
- Velar por el buen manejo de los fondos del Colegio Médico.
- Tener a su cargo el movimiento financiero del Colegio Médico.
- Depositar los fondos sociales y los provenientes del cobro de toda prestación de servicios médicos a obras sociales, mutuales, compañías de seguros etc., por cuenta de sus asociados y entidades médicas. Estos depósitos se harán a nombre del Colegio Médico en el o los bancos que designe la Comisión Directiva conforme a las disposiciones en vigencia, y/o en cuentas corrientes y/o cajas de ahorro.
- Podrá refrendar con su firma la del Presidente, Secretario Gremial y de Obras Sociales, para el retiro de fondos, quedando entendido que en todos los supuestos se requerirá un mínimo de dos firmas de los integrantes de la Comisión Directiva precedentemente mencionados.
- Hacer llegar las registraciones contables del giro operatorio del Colegio Médico en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.
- Presentar en la primera reunión del mes de Comisión Directiva un balance del movimiento de fondos del mes próximo pasado.
- Presentar semestralmente a la Comisión Directiva el balance de fondos que deberá exhibirse en el local del Colegio Médico.
- Presentar anualmente el balance general al 31 de marzo con treinta días de anticipación, como mínimo al designado por la verificación de la asamblea ordinaria.
- Tendrá la responsabilidad de toda relación entre la Comisión Directiva y el personal administrativo del Colegio, debiendo tomar resoluciones al respecto en conjunto con la Comisión Directiva.
- Proponer a la Comisión Directiva la creación de subcomisiones que se dediquen a temas específicos que sean de su incumbencia.
TITULO XI
DEL SECRETARIO DE RELACIONES, CULTURA Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 22º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones, Cultura y Recreación:
- Tendrá juntamente con el Presidente la representación del Colegio Médico ante los socios, entidades, autoridades, actos, reuniones y congresos.
- Será el encargado de mantener el primer contacto con un asociado que requiera de la institución una información o solución, para asesorarlo y dirigirlo a la Secretaria correspondiente.
- Desarrollar y propender a la integración de los profesionales médicos, a través de actividades que hagan al bienestar físico, mental y socio cultural de los mismos, tendiendo al desarrollo integral de la persona y su inserción en la comunidad.
- Realizar y organizar a tal fin encuentros de carácter cultural, deportivo y recreacional, garantizando la libre participación de todos los asociados de este Colegio.
- Coordinar y mantener relaciones con las autoridades públicas competentes e instituciones privadas afines, para el cumplimiento de sus objetivos.
- Coordinar actividades con iguales áreas de Federación Médica de la Provincia de Córdoba, otras federaciones provinciales, Consejo Médico y otros colegios médicos.
- Proponer a la comisión Directiva la creación de subcomisiones que se dediquen a temas específicos que se dediquen a temas específicos que sean de su incumbencia.
TITULO XII
DEL SECRETARIO DE PREVISION, ACCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 23º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Previsión y Acción Social:
- Vincular a los médicos del Circuito y/o de la Provincia sobre la base de la Previsión, ayuda mutua y demás acciones sociales.
- Entender en la provisión de servicios integrales que procuren preservar, mantener y/o recuperar la salud física, psíquica y social de los médicos asociados al Colegio Médico.
- Entender en la provisión a los asociados de este Colegio de servicios de cobertura de riesgos generales, turismo, apoyo administrativo, apoyo económico como cualquier otro servicio que pueda presentarse siempre dentro de los límites de las posibilidades del Colegio Médico.
- Reunirse periódicamente con la Comisión respectiva de Federación Médica de la Provincia de Córdoba, a fin de producir informes sobre la marcha en el área correspondiente, para receptar y aportar todas las inquietudes y sugerencias que sean necesarias para el logro efectivo de sus objetivos.
- Colaborar en la administración del fondo compensador jubilatorio para asociados al Colegio Médico Regional de Río Cuarto.
- Colaborar y propender a la actividad científica, a cargo de las respectivas Sociedades Científicas que deseen nuclearse en este Colegio Médico.
- Vincularse con el Consejo de administración de la Mutual de socios de Colegio médico de Rio Cuarto a los fines que se prevén en este Estatuto.
- Proponer a la comisión directiva la creación de subcomisiones que se dediquen a temas específicos que sean de su incumbencia.
TITULO XIII
DEL SECRETARIO DE ACCIÓN CIENTÍFICA
ARTÍCULO 24º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Científica:
- Desempeñar un papel clave en la gestión y coordinación de actividades científicas.
- Promover investigaciones, gestionar la información científica, colaborar con distintos comités científicos, instituciones universitarias u otros colegios o círculos afines.
- Supervisar la comunicación científica.
- Organizar y promocionar eventos de actualización dirigidos a la comunidad médica y/o abiertos a la comunidad en general.
- Proponer a la comisión directiva la creación de subcomisiones que se dediquen a temas específicos que sean de su incumbencia.
TITULO XIV
DE LOS SUPLENTES
ARTÍCULO 25º: Los Secretarios Suplentes tienen por misión reemplazar a los titulares en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o baja. Pueden participar en las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
TITULO XV
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 26º: Son sus deberes y atribuciones: Examinar los libros y documentos de la institución cada tres meses, verificar el estado de caja y la existencia de títulos y valores, exigir los comprobantes relacionados con el ingreso y egreso de los fondos, informar a la Comisión Directiva y en su caso a la Asamblea sobre las medidas que juzgue oportuno adoptar para la buena marcha financiera de la institución, denunciar a la Comisión Directiva o en caso a la Asamblea, sobre las irregularidades que notara en el manejo de los fondos sociales, examinar y aprobar u observar los balances que presente el Secretario de Hacienda. Asimismo, de modo fundado y con propuesta del Orden del dia a tratar, podrá solicitar convocatoria a Asamblea Ordinaría y Extraordinaria en los casos que omitiese hacerlo la Comisión Directiva o por razones que estime suficientes.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 27º: La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio Médico Regional de Río Cuarto. Los socios podrán reunirse en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria tendrá lugar dentro de los ciento veinte días de finalizado el ejercicio económico, y en ella se deberá: proclamar las autoridades del Colegio; considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, cuenta de ingresos y egresos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
La Asamblea Extraordinaria tendrá lugar por convocatoria especial de la Comisión Directiva o por pedido del diez por ciento de la totalidad de los asociados en condiciones de votar.
La Asamblea cualquiera fuera su carácter se convocará con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la realización de la misma, comunicando a los socios a través de medios fehacientes y públicos la citación, indicando lugar, día, hora y el Orden del Día a tratar. Asimismo se deberá poner en conocimiento de la Inspección de Sociedades Jurídicas conforme a las reglamentaciones vigentes, y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el termino de tres días. No podrá ser incluido en el Orden del Día ningún asunto que no haya sido comunicado a la Comisión Directiva, treinta días antes de la convocatoria.
Con la misma anticipación requerida para la comunicación de la convocatoria deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, el balance, cuenta de ingresos y egresos, informe del órgano de fiscalización como así también los proyectos de reformas de estatuto o reglamento.
El quórum legal de la Asamblea será el de la mitad más uno de los asociados. De no logarse dicho número, una hora después de la fijada en la convocatoria podrá reunirse la Asamblea con los socios que hubiere, y que estén en condiciones de participar en ella.
No podrán participar de la Asamblea ni serán tenidos en cuenta para la conformación del Quórum los socios que no tengan al menos tres meses de antigüedad en calidad de socios, ni quienes registren deudas con Tesorería de la entidad al día de la celebración de la Asamblea.
Solo podrán ser tratados los asuntos para los cuales ha sido convocada la Asamblea. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, el voto será público y nominal, a menos que la Asamblea resuelva otra forma especial de votación. Cuando se trate la exclusión de socios el voto será secreto.
TITULO XVI
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 28º: La reforma parcial o total de los Estatutos solo podrá hacerse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto en que toda modificación deberá ser aprobada por dos tercios de votos de los socios presentes.
TITULO XVII
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 29º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de cuentas se efectuará por el voto de los socios, por listas completas y con determinación de cargos, que se oficialicen a los fines del acto eleccionario. Las listas deberán estar conformadas con el nombre del candidato a Presidente, de los candidatos a Secretarios Titulares y Suplentes, con los cargos respectivos dispuestos en un orden jerárquico, y de los candidatos al Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 30º: La Comisión Directiva designará los miembros de la Junta Electoral, que estará constituida por tres asociados y presidida por uno de los miembros, siendo sus funciones organizar, fiscalizar y dirigir el acto eleccionario. El acto será fiscalizado por los socios que designen los firmantes de cada solicitud de oficialización de las listas, si así lo desean.
Las listas de candidatos podrán ser presentadas para su oficialización ante la Junta Electoral hasta 15 días hábiles anteriores a la fecha de los comicios, firmada por al menos diez por ciento (10%) de los socios como mínimo que no estén incluidos en las mismas. La Junta Electoral deberá exhibir, con tres días de anticipación a la fecha de los comicios, copias de las listas oficializadas y una lista de los socios que estén en condiciones de votar. Los que no lo estuvieran podrán hacerlo acreditando haber regularizado su situación.
Los socios que deseen votar deberán concurrir personalmente a depositar su voto entre las 8 horas y 20 horas del día señalado para realizar las elecciones, en la urna habilitada a tal efecto, recibiendo acto seguido una constancia firmada y sellada por un miembro de la Junta Electoral. El voto es secreto.
Clausurado el acto eleccionario se procederá de inmediato al escrutinio, resultando ganadora la lista que hubiere obtenido mayor número de votos. En caso de empate se votará nuevamente. Posteriormente se procederá a la distribución de las Secretarías de acuerdo con lo que establece el Artículo 16, inc. B, y a la conformación de la Comisión Revisora de Cuentas conforme el artículo 16 inciso D.
Terminado el escrutinio la Junta Electoral labrará el acta correspondiente haciendo constar las observaciones que se hubieran formulado y comunicara a la Asamblea el resultado de los comicios. No se computarán los votos emitidos en favor de personas que no figuren en algunas de las listas oficializadas.
TITULO XVIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 31º: Los requisitos que establezca el Art. 8 que se diferencien de los anteriormente establecidos por este estatuto no serán exigibles a las personas que ya han adquirido la calidad de socios al momento de la reforma.
RESOLUCIÓN Nº 639 "D"/2025 - DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Córdoba, 21/04/2025
VISTO:
El Expte 0007-268518/2025, por el que la entidad denominada "COLEGIO MEDICO REGIONAL DE RIO CUARTO" con domicilio social en la Provincia de Córdoba, solicita la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y fiscales exigidos con respecto a Reforma de Estatuto.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, conforme surge de lo actuado, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha de 20 de diciembre de 2024, se aprobó Reforma de Estatuto.
2) Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones se han cumplimentado las exigencias legales y reglamentarias del caso.
Por ello y conforme lo dispuesto en los art. 2, 10 y concordantes de la Ley 8.652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer que la entidad denominada "COLEGIO MEDICO REGIONAL DE RIO CUARTO" en Reforma de Estatuto, aprobada en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha de 20 de diciembre de 2024, ha cumplimentado los requisitos legales y fiscales exigidos por la normativa vigente, correspondiendo declarar la misma regular.
Artículo 2°: El presente acto administrativo es suscripto por el/la funcionario/a autorizado/a para ello, en uso de la delegación de firma dispuesta por Decreto N°389/18; por Resolución Ministerial N°118/18 y por las Resoluciones de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N° 003/18 "G" y 054/19 "G".-
Artículo 3°: Protocolícese, notifíquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 639 "D"/2025
Firmado digitalmente por: PIATTI Gabriela Fernanda
Dirección Gral. de Inspección de Personas Jurídicas
Ministerio de Economía y Gestión Pública