Modalidad de dispensa farmacéutica durante el período de pandemia de COVID19 o hasta la puesta en vigencia de la receta digital/electrónica.
A – Medicamento ambulatorio, no crónicos y crónicos:
- Prescricpción: por médico perteneciente o no a los prestadores APROSS.-
- Receta: oficial APROSS o solamente R/P con firma y sello del médico y/o logo de la institución médica a la que pertenezca. En el supuesto que no sean utilizadas las recetas oficiales APROSS, el médico prescriptor deberá indicar diagnóstico y edad aparte de los identificatorios.
- Dispensa: podrá ir a las farmacias con la receta física o fotografía de la misma, para que el farmacéutico la imprima y guarde. En caso de no poder asistir personalmente a la farmacia, deberá llevar también el DNI del afiliado titular.
B – Medicamento ambulatorio – Psicotrópicos
- Prescripción: por médico perteneciente o no a los prestadores APROSS.
- Receta: oficial APROSS o solamente R/p con firma y sello del médico y/o logo de la institución médica a la que pertenezca. En el supuesto que no sean utilizadas las recetas oficiales APROSS, el médico prescriptor deberá indicar diagnóstico y edad aparte de los identificatorios.
- Dispensa: podrá ir a las farmacias con la receta física o fotografía de la misma, para que el farmacéutico la imprima y guarde. En caso de no poder asistir personalmente a la farmacia, deberá llevar también el DNI del afiliado titular.
- DDJJ – Compromiso: en el caso de que el afiliado no cuente con original y duplicado para archivo de la receta, deberá firmar y llevarse un compromiso escrito de entrega de la misma una vez terminado el aislamiento solidario obligatorio vigente por DNU presidencial.
Medicamento alto costo y baja incidencia:
Regimen normal y habitual, debiendose considerar la factibilidad de prescripción por médicos no prestadores APROSS.
Instrucciones para auditoría administrativa y electrónica.
Los médicos auditores (de corresponder) deberán autorizar como válidas las recetas indicadas en los puntos A y B