1949 - 2019

Reglamento 2022

Uso de Salones Chico y Mediano — Colegio Médico Regional de Río Cuarto

Cláusula Introductoria

La solicitud de uso del Salón Chico y Quincho de Fiestas implica el conocimiento cabal de las condiciones expresadas en el presente Reglamento, importando la obligación de cumplimiento de sus previsiones, sin que el solicitante pueda aducir desconocimiento de sus cláusulas.

Cláusulas

  1. Los socios del Colegio Médico Regional de Río Cuarto (CMRRC), que tengan registrado el cumplimiento puntual de su cuota social, tienen derecho al uso del Salón Chico y Quincho de Fiestas para reuniones familiares, particulares o de integración.
  2. Se entiende por "reuniones familiares" toda celebración del socio, su cónyuge, hijos, padres, abuelos y nietos.
  3. Se considera por "reunión particular" toda reunión que no esté incluida en el numeral 2 y que un socio deberá oficiar de responsable.
  4. Reuniones de integración son aquellas que se realizan entre los socios del CMRRC con fines de camaradería.
  5. Requisitos En todos los casos el solicitante deberá tener la calidad de socio del CMRRC, quien deberá estar presente durante todo el desarrollo de la reunión o evento y actuar con el mismo cuidado y atención que lo hace una persona diligente y responsable. De tal modo, queda expresamente establecido que el socio peticionante tiene prohibido transferir a terceros dichas obligaciones, salvo excepciones que deberán ser expresamente planteadas y resueltas por la Comisión Directiva del CMRRC con una antelación mínima de tres (3) días a la realización del evento. En caso de autorizarse esta excepción, el solicitante continuará siendo responsable de modo solidario. Asimismo, el usuario no podrá extender el uso sobre otros espacios que no fueren los concedidos específicamente.
  6. Los empleados del CMRRC podrán usar ambos salones, con los mismos derechos y obligaciones que los socios.
  7. Los permisos de uso de las instalaciones serán concedidos para su uso todos los días, quedando supeditados a la autorización expresa de la Comisión Directiva.
  8. Los costos para la utilización del Salón Chico y Quincho de Fiestas se pueden consultar en la página de salones.
  9. La Comisión Directiva resolverá sobre las solicitudes no comprendidas en los puntos 2, 3 y 4, tratándolas como casos excepcionales. Bajo ningún concepto el uso del salón se utilizará con fines políticos, partidarios o de profesión de una religión.
  10. Solicitudes Las solicitudes de reserva deberán realizarse de modo online desde la web del Colegio Médico Regional Río Cuarto en la página de salones de fiesta.
  11. La solicitud y reglamento que el socio peticionante firme lo hará responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que ocasionen al CMRRC o a terceros, tanto en el sector del salón concedido como en las demás instalaciones del Complejo Recreativo.
  12. El firmante y responsable hará efectivo el pago del uso del salón, el servicio de limpieza y el depósito de caución. De no cumplimentar los requisitos requeridos con una antelación mínima de quince (15) días previos al evento, perderá el derecho de uso solicitado sin necesidad de previo aviso.
  13. Horarios El horario se divide en 2 turnos:
    Turno Diurno 11:30 – 17:30 hs.
    Turno Nocturno 21:00 – 4:00 hs.
    La hora de ingreso para recibir alimentos, bebidas, adornos, decoración, etc., se fija en una hora previa y para el retiro de todo lo sobrante, en media hora posterior. Este horario deberá ser respetado estrictamente.
  14. Aforo Por razones sanitarias, de seguridad y administrativas, quedan establecidos los siguientes aforos:
    • Salón Chico: capacidad máxima de 40 personas (70%)
    • Salón Mediano: capacidad máxima de 60 personas (70%)
  15. La decoración del salón podrá realizarla el socio bajo su estricta responsabilidad. Los arreglos no podrán afectar estructuras, pinturas ni elementos permanentes. El salón cuenta con pitones apropiados para la colocación de decoraciones. Se prohíbe expresamente la colocación de clavos o cintas adhesivas sobre paredes, maderas, etc. Asimismo, queda prohibido el uso de serpentinas, nieve en aerosol, papel picado y elementos similares.
  16. Luego del evento se realizará una inspección a cargo de una persona designada por el CMRRC, dejándose constancia de los desperfectos encontrados.
  17. Será de cuenta y responsabilidad directa del solicitante todo desperfecto, daño y faltante que se produzca durante la preparación o la realización de la reunión y el incumplimiento del horario establecido.
  18. Seguro de Caución El peticionante deberá depositar obligatoriamente una suma establecida por el CMRRC, destinada a cubrir eventuales averías, roturas y faltantes. En caso de que el depósito no fuera suficiente para afrontar las reparaciones, el solicitante deberá abonar el saldo restante en el plazo de tres (3) días desde que le fuera requerido.
  19. El solicitante declara conocer la prohibición de fumar en locales cerrados de uso público y la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. En caso de comprobarse la violación de esta prohibición, el CMRRC queda facultado a suspender el evento y solicitar la asistencia policial.
  20. De utilizarse música, el solicitante tendrá a su cargo el pago de derechos de autor ante SADAIC y ADICAPIF, debiendo presentar los comprobantes de pago el día del evento. También será responsable de las transgresiones al nivel máximo de potencia permitido (40 decibeles).
  21. El CMRRC no se hará responsable por la pérdida de objetos, alhajas, dinero, robos o daños, ni por daños o robos a vehículos estacionados dentro o fuera del complejo recreativo.
  22. El socio declara conocer que en Río Cuarto está prohibido el uso de pirotecnia, bombas de estruendo y fuegos artificiales. En caso excepcional de uso autorizado, deberá contar con autorización de la Municipalidad, Defensa Civil y Bomberos Voluntarios, acreditadas ante el CMRC con una antelación mínima de diez (10) días.
  23. El CMRRC se reserva el derecho de cancelar por razones de fuerza mayor cualquier solicitud presentada, sin obligación de indemnización.
  24. El solicitante asume la responsabilidad absoluta de velar por la integridad de las personas que concurren al evento, debiendo contratar personal de vigilancia cuando la cantidad de asistentes o las particularidades del evento lo hagan aconsejable.
  25. La Comisión Directiva queda autorizada a imponer multas equivalentes a cincuenta (50) consultas a valor promedio de especialistas en caso de perjuicios o daños para la institución. Asimismo, queda facultada a inhabilitar a los socios para el uso futuro de las instalaciones.
  26. Toda eventualidad no comprendida en el presente Reglamento será resuelta por la Comisión Directiva.
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Le recordamos que para completar el proceso de reserva, le agradecemos que una vez descargado el reglamento, lo firme digitalmente y nos lo haga llegar a accionsocial@colmedrc.org. ¡Muchas gracias!

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