1949 - 2019

Subsidio por Fallecimiento – Beneficio para Socios

Beneficio para Socios – Subsidio por Fallecimiento

El Colegio Médico Regional Río Cuarto
cuenta con un Subsidio por Fallecimiento, destinado a acompañar a los beneficiarios designados ante el fallecimiento de un socio titular activo.

Este beneficio forma parte de las políticas institucionales de acompañamiento y solidaridad, y tiene como objetivo brindar un respaldo económico en un momento de especial sensibilidad para las familias.

¿Quiénes son beneficiarios?

Serán beneficiarios del subsidio los socios titulares activos que cuenten con una antigüedad mayor a
12 meses ininterrumpidos de afiliación al Colegio Médico Regional Río Cuarto.

Monto del subsidio

Ante el fallecimiento del socio titular activo, se abonará una suma equivalente a
90 consultas, calculadas según el Valor Consulta Especialista Promedio vigente.
Este monto podrá ser modificado por la Comisión Directiva del Colegio Médico Regional Río Cuarto.

Forma de pago

El subsidio será abonado directamente al o los beneficiarios designados por el titular, dentro de un plazo máximo de
60 días hábiles contados a partir de la fecha del fallecimiento.

Para la tramitación del beneficio será necesaria la presentación del Acta de Defunción, que acredite formalmente el deceso.

A través de este subsidio, el Colegio Médico Regional Río Cuarto reafirma su compromiso con el acompañamiento institucional y el cuidado de sus afiliados y sus familias.

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