1949 - 2019

Reglamento 2022

Reglamento 2022 - Uso de Salones Chico y Mediano

CLÁUSULA INTRODUCTORIA

La solicitud de uso del Salón Chico y Quincho de Fiestas implica el conocimiento cabal de las condiciones expresadas en el presente Reglamento, importando  la obligación de cumplimiento de sus previsiones,  sin que el solicitante pueda aducir desconocimiento de sus cláusulas.

CLÁUSULAS  

  1. Los socios del Colegio Médico Regional de Río Cuarto (CMRRC), que tengan registrado el cumplimiento puntual de su cuota social,  tienen derecho al uso del Salón Chico y Quincho de Fiestas para reuniones familiares, particulares o de integración.
  2. Se entiende por “reuniones familiares” toda celebración del socio, su cónyuge, hijos, padres, abuelos y nietos. 
  3. Se considera por “reunión particular” toda reunión que no esté incluida en el numeral 2 y que un socio deberá oficiar de responsable.
  4. Reuniones de integración son aquellas que se realizan entre los socios del CMRRC con fines de camaradería. 
  5. REQUSITOS. En todos los casos el  solicitante deberá tener la calidad de socio del CMRRC, quien deberá estar presente durante todo el desarrollo de la reunión o evento y actuar con el mismo cuidado y atención que lo hace una persona diligente y responsable. De tal modo, queda expresamente establecido que el socio peticionante tiene prohibido transferir a terceros dichas obligaciones, salvo excepciones que deberán ser expresamente planteadas y resueltas por la Comisión Directiva del CMRRC con una antelación mínima de tres (3) días a la realización del evento, atendiendo a la causa esgrimida por el socio. En caso de autorizarse esta excepción, en ningún caso el solicitante quedará eximido de su total y exclusiva responsabilidad por cualquier perjuicio que se ocasione, de modo que continuará siendo responsable de modo solidario. Asimismo, el usuario no podrá extender el uso sobre otros espacios que no fueren los concedidos específicamente. 
  6. Los empleados del CMRRC podrán usar ambos salones, con los mismos derechos y obligaciones  que los socios. 
  7. Los permisos de uso de las instalaciones del Salón Chico y Quincho de Fiestas serán concedidos para su uso todos los días, quedando supeditados a la autorización expresa de la Comisión Directiva. 
  8. Los costos para la utilización del Salón Chico y Quincho de Fiestas, se pueden consultar en este link  
  9. La Comisión Directiva, resolverá sobre las solicitudes no comprendidas en los Puntos 2, 3 y 4, tratándolas como casos excepcionales y fijándose para cada caso el monto a abonarse si la autorización es concedida. Esta autorización se evaluará manteniendo entre otras premisas la que establece que bajo ningún concepto,  el uso del salón se utilizará con fines políticos, partidarios, o de profesión de una religión.
  10. SOLICITUDES. Las solicitudes de reserva para uso de los salones y quincho deberán realizarse de modo on line desde la web del Colegio Médico Regional Río Cuarto, en el link http://colmedrc.org/recursos/salones-de-fiesta/
  11. La Solicitud y Reglamento que el socio peticionante firme, y las Condiciones de Reglamento que deberá aceptar y conocer en forma personal o a través de medios virtuales o electrónicos,  lo hará responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que ocasionen al CMRRC o a terceros, tanto en el sector del salón cuyo uso le haya sido concedido, como en las demás instalaciones del Complejo Recreativo.  
  12. El firmante y responsable, hará efectivo el pago del uso del salón chico o Quincho de Fiestas, así como el servicio de limpieza y el depósito de caución,  que será aplicado al abono de las reparaciones o reemplazos en los bienes o  las instalaciones por eventuales daños, desperfectos, roturas, faltantes o cualquier otras situación de la que se derive la responsabilidad de peticionante y responsable. Asimismo, según lo solicite, deberá abonar el uso de la vajilla, que se le entregará en el complejo recreativo de acuerdo al número de invitados. De no cumplimentar los requisitos  requeridos con una antelación mínima de quince (15 días) previa al evento,  perderá el derecho de uso solicitado sin necesidad de previo aviso, quedando el uso de las instalaciones a disposición de cualquier otra persona que lo requiera y cumplimente las condiciones establecidas.  
  13. HORARIOS. El horario en el que se podrá ocupar se divide en 2 turnos: el primero, TURNO DIURNO, de 11:30 hs. a 17:30 hs.; el segundo, TURNO NOCTURNO, de 21:00 hs a 2:00 hs.,  para el Salón Chico. Para el   Quincho de Fiestas, los horarios son de 11:30 hs. a 17:30 hs. y de 21:00 hs a 4:00 hs. La hora de ingreso para recibir alimentos, bebidas, adornos, decoración, etc, se fija en  una hora previa y para el retiro de todo lo sobrante y vaciado del salón, en media hora posterior. Este horario deberá ser respetado estrictamente por los organizadores del evento. En caso de quedar objetos de valor más allá de la hora pactada para su retirada, el CMRC no se responsabiliza por pérdidas, daños o robos que puedan ocurrir.
  14. AFORO. Por razones de índole sanitarias, de seguridad y administrativa, quedan establecidos los siguientes aforos:  salón chico,  70%, por lo que la capacidad máxima es de 40 personas; salón mediano, el aforo es del 70%, por lo que la capacidad máxima es de 60 personas.
  15. La decoración  o presentación del  Salón Chico o Quincho de Fiestas, podrá hacerlo el socio, peticionante o responsable bajo su estricta responsabilidad y ejecución. Los arreglos, decoraciones, ambientaciones, decorados que se realicen,  así como los muebles o artefactos que se instalen, no podrán afectar ni alterar totalmente o parcialmente las estructuras, pinturas ni los elementos permanentes de decoración o iluminación emplazados en los salones. Finalizado el evento, las decoraciones utilizadas, deberán ser retiradas con una demora que no supere el mediodía del día siguiente al evento. El Salón cuenta en sus paredes con pitones apropiados para la colocación de ramos de globos, atado de hilos, alambres que sostengan decoraciones, etc. Se prohíbe expresamente la colocación de clavos o la aplicación de cintas adhesivas sobre las paredes, maderas, etc. Asimismo, durante el evento se halla expresamente prohibido el uso de serpentinas de papel o en aerosol, nieve en aerosol, papel picado y cualquier otro elemento que dificultare la higiene del lugar o la seguridad de las instalaciones. 
  16. Luego del evento, en ocasión de realizar la limpieza del salón, se recibirán las vajillas entregadas y se realizará una inspección a cargo de una persona designada por el CMRRC, dejándose constancia de los desperfectos encontrados.   
  17. Será de cuenta y responsabilidad directa del solicitante todo desperfecto, daño y faltante que se produzca durante la preparación o la realización de la reunión y el incumplimiento del horario establecido. El usuario deberá extremar el cuidado  de la pintura de paredes, las roturas de mobiliario, etc, así como a evitar los faltantes de vajilla y cubiertos.
  18. SEGURO DE CAUCIÓN. El peticionante o responsable deberá depositar obligatoriamente una suma que será  establecida por el CMRRC, que será utilizada para eventuales  averías, roturas y faltantes constatadas como consecuencia del uso de las instalaciones. La integración de la caución es una condición obligatoria para el otorgamiento del permiso correspondiente. Habiéndose  integrado o abonado la caución establecida, los gastos a los fines de  reparar o recuperar las averías, roturas y faltantes constatadas se descontarán de esa suma. En caso de que el depósito de caución no fuera suficiente para afrontar las reparaciones necesarias, el solicitante deberá abonar el saldo restante en el plazo de tres (3) días desde que le fuera requerido. En caso de que el socio o peticionante no abonare el saldo pendiente a los fines de afrontar la totalidad de las reparaciones,  el CMRRC queda autorizado a descontar el saldo de la siguiente liquidación del socio. En casos excepcionales en los que no se haya integrado la caución,  de no abonar el socio el costo necesario en tiempo y forma, la suma que corresponda se le descontará de la liquidación que a su favor deba efectuar el CMRRC, prestando autorización el socio o peticionante con el conocimiento y aceptación de las condiciones de este Reglamento. 
  19. El solicitante deja constancia de haber tomado conocimiento del Decreto correspondiente a la prohibición de fumar en todo local cerrado de uso público,  haciéndose responsable  de las consecuencias que de su incumplimiento deriven. Asimismo, el solicitante manifiesta el conocimiento acerca de la prohibición  del consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años de edad. En el caso de que se comprobare la violación de la prohibición, CMRRC queda facultado  a suspender el evento, y solicitar la asistencia de la Policía de la Provincia y de Edecom o autoridad municipal competente,  si fuera necesario.
  20. Se pone en conocimiento del solicitante, que de utilizarse música, está sujeto por ley al pago de los derechos de autor ante SADAIC y ADICAPIF; motivo por el cual el solicitante tendrá a su cargo el gasto correspondiente, debiendo tener los comprobantes de pago el día del evento, ante una posible inspección de las entidades mencionadas, siendo responsable de  las multas o recargos resultantes de la omisión a dicho requisito. También serán de su responsabilidad toda trasgresión al nivel máximo de potencia (40 decibeles medidos) permitido por el Departamento de Espectáculos Públicos. 
  21. El CMRRC, no se hará responsable ni dará trámite a quejas o reclamos respecto a la pérdida de objetos, alhajas, dinero, robos o daños. Tampoco será responsable por el costo de los daños o robos a los vehículos estacionados dentro o fuera del complejo recreativo. 
  22. El socio o peticionante declara conocer que en el ámbito de la Ciudad de Río Cuarto se halla  prohibido el uso de pirotecnia, bombas de estruendo, fuegos artificiales y elementos similares. En caso de revocarse la medida, o para el caso excepcional de que el uso sea autorizado en caso de que el solicitante tenga planificado el uso, deberá tener la autorización de la Municipalidad de Río Cuarto, de Defensa Civil y Bomberos Voluntarios, respetando las indicaciones y reglamentaciones de los mismos para su lanzamiento. El socio peticionante será el responsable legal y económico de todos los daños que puedan ocasionar y deberá abonar el gasto de limpieza de los mismos que será determinado por CMRC. Asimismo, las respectivas autorizaciones deberán ser acreditadas ante el CMRC con una antelación mínima de diez (10)  días a la fecha del evento.  
  23. El CMRRC, se reserva el derecho de cancelar por razones de fuerza mayor cualquier solicitud presentada, sin obligación de indemnización en forma alguna. 
  24. El solicitante asume la responsabilidad absoluta de velar por integridad de las personas que concurren al evento o reunión, procurando todas las medidas necesarias para evitar sucesos o acontecimientos que pongan en riesgo la seguridad, la salud  o los bienes de esas personas o de terceros. Por tanto, el solicitante debe asumir a su cargo la contratación de personal de vigilancia o seguridad, cuando la cantidad de personas asistentes al evento o las particularidades del mismo lo hacen aconsejable.  En todos los casos, la Comisión Directiva tiene la facultad de requerir al solicitante la obligatoriedad de contratación del personal referido, cuando lo considere pertinente, sin posibilidad de excepción.  En ese caso, deberá notificar al solicitante con una antelación de dos (2) días previos al evento.
  25. La Comisión Directiva del CMRRC queda autorizado expresamente a imponer multas en caso de  ocurrir eventos de los que resulten  perjuicios o daños para la Institución o sus instalaciones, fijando las multas en la suma equivalente a cincuenta (50) consultas a valor promedio de especialistas.  En caso de que el socio o peticionante  no las abonare en tiempo y forma, la suma  se le descontará de la liquidación que a su favor deba efectuar el CMRRC, prestando autorización el socio o peticionante con el conocimiento y aceptación de las condiciones de este Reglamento.  Asimismo, la Comisión Directiva del CMRRC queda facultada a inhabilitar a los socios para el uso sucesivo o futuro de las instalaciones.
  26. Toda eventualidad no comprendida en el presente Reglamento, será resuelto por la Comisión Directiva. 

Material adicional